top of page

Derecho Marítimo

Panama Maritime Authority - Administrative Matters

DERECHO MARÍTIMO

Hace más de 40 años, Patton, Moreno & Asvat fue concebida como una firma eminentemente dedicada al Derecho Marítimo y al Derecho Comercial. Hoy en día, somos líderes en el financiamiento marítimo, litigios marítimos y registro de naves en la República de Panamá, producto de la confianza de nuestros clientes y el nivel de servicio que ofrece nuestro equipo de profesionales.

Nuestros abogados especialistas cuentan con un profundo conocimiento de la industria, y tienen activa participación en las principales asociaciones referentes, como la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR), siendo Belisario Porras, Presidente de la Junta Directiva (2015-2017), María de Lourdes Marengo (Presidente 2009-2010), María Teresa Díaz (Secretaria 1993-1994) y el Dr. Brett Patton (Presidente 1983-1985), contribuyendo así con el crecimiento del sector.  

Nuestra clientela incluye a los propietarios de buques, fletadores, arrendadores y arrendatarios, astilleros, puertos y propietarios de terminales portuarios, aseguradoras, bancos internacionales e instituciones financieras, inversionistas de capital privado, consorcios y demás actores del sector.

Proporcionamos un servicio completo a nuestros clientes en cada una de las áreas de la industria marítima:

  • Registro y Financiamiento de Naves

  • Hipotecas Navales

  • Litigios Marítimos

HIPOTECAS NAVALES

Un importante elemento en el crecimiento de la flota ha sido la confianza generada en la comunidad financiera internacional por la seguridad que ofrecen las hipotecas sobre las naves registradas en Panamá.

Entre las características más sobresalientes de las hipotecas navales regidas por las leyes panameñas, podemos mencionar:

  • Puede ser otorgada para garantizar todas las obligaciones legales, incluyendo obligaciones futuras y aquellas sujetas a condición.

  • El contrato de la hipoteca naval puede ser ejecutado en cualquier idioma y debe hacerse por escrito, ya sea en una forma privada o mediante escritura pública.

  • Permite la inscripción de un extracto del contrato de hipoteca naval en el idioma inglés.

 

Una hipoteca puede ser preliminarmente registrada durante el curso de un día en Panamá o en el extranjero a través de un consulado panameño autorizado por la Marina Mercante de Panamá y tal registro preliminar será legalmente obligatorio durante un período de seis meses. Durante este período, la hipoteca debe presentarse para su inscripción definitiva en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Panamá.  Una vez completado dicho registro permanente, la inscripción tendrá efectos retroactivos a partir de la fecha y hora del registro.

LITIGIOS MARÍTIMOS

Los Tribunales Marítimos de la República de Panamá juegan un papel muy importante en el panorama marítimo mundial en torno al tránsito de naves por el Canal de Panamá, debido a la ventajosa posición geográfica de Panamá, y al flujo constante de carga entre los puertos terminales de Balboa en el Pacífico y Cristóbal en el Atlántico.

 

Patton, Moreno & Asvat es una firma líder en materia de litigios marítimos, representando a importantes clientes del sector a nivel mundial.

Los servicios de Patton, Moreno & Asvat en materia de litigios marítimos incluyen:

  • Reclamos de carga

  • Secuestros de naves

  • Reclamos de seguros

  • Reclamos de créditos marítimos privilegiados

  • Reclamos relacionados con contratos de fletamento

  • Reclamos por daños a la nave.

  • Reclamos por servicios prestados a la nave.

SECUESTRO DE NAVES

El secuestro de naves es regulado por el Texto Único de la Ley No. 8 de 1982 reformada, también conocida como el Código del Procedimiento Marítimo.

 

Las leyes Panameñas ofrecen ciertas ventajas respecto a reclamos que surgen de actos comerciales marítimos que pueden dirimirse en los Tribunales Marítimos Panameños.

Normalmente, los reclamos son iniciados mediante el secuestro de una nave que va a transitar, o está en tránsito por, el Canal de Panamá. A una nave le toma aproximadamente ocho (8) horas transitar el Canal de Panamá y no hay posibilidad de dar la vuelta una vez se inicia el tránsito.

 

Debido a su carácter movible, una nave se puede distanciar de sus acreedores y de otros reclamantes antes de que éstos tengan la oportunidad de iniciar un procedimiento contra ella, o antes de que éstos tengan la oportunidad de obtener una orden de secuestro contra ella, quedando estos reclamantes y acreedores sin un método efectivo para cobrar sus reclamos. Gracias al procedimiento de secuestro de naves en jurisdicciones extranjeras estos acreedores y reclamantes pueden satisfacer sus reclamos en los Tribunales de países donde la nave arribe o navegue debido a sus operaciones.

 

Panamá comparte con la mayoría de las naciones marítimas la acción de secuestro.

 

Cabe destacar que La Jurisdicción Marítima en Panamá está separada de la Jurisdicción Civil, y sus reglas de procedimiento marítimo han sido adoptadas con el fin de establecer una acción más rápida y flexible que los tradicionales litigios civiles.

En Panamá, se puede proceder al secuestro de naves en tres (3) circunstancias, a saber:

  1. Secuestro de una nave para obtener una garantía a fin de evitar que la propietaria venda la nave y deje a los acreedores sin bienes para ejecutar sus reclamos contra aquella;

  2. Para obtener jurisdicción sobre propietarios de naves que navegan a través del Canal de Panamá o en aguas Panameñas;

  3. Para ejecutar créditos marítimos privilegiados sobre la nave.

Es claro entonces que se puede proceder al secuestro a través de una acción "in personam" contra el naviero o una acción "in rem" contra la nave.

CONTACTOS CLAVES

DERECHO MARÍTIMO

MARIA TERESA DIAZ.png

María Teresa Díaz

BELISARIO PORRAS.png

Belisario Porras

CONTACTOS CLAVE

HIPOTECA NAVAL &

SECUESTRO DE NAVES

MARIA DE LOURDES MARENGO.png

María de Lourdes Marengo

JOAQUIN DE OBARRIO.png

Joaquín De Obarrio

Ship Mortgages
Arrest of Vessels
shipping litigation

Publicaciones

bottom of page