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FIDEICOMISOS Y PATRIMONIO

Desde 1984 Panamá tiene una ley que regula el negocio del fideicomiso y otorga a la Superintendencia de Bancos la potestad y la obligación de supervisar y auditar dicha actividad.

 

El objetivo de Panamá al regular la actividad fiduciaria es facilitar el uso de la jurisdicción de una forma ordenada y regulada, pero siempre pensando en la conveniencia del usuario. Así, la ley prevé la exoneración total de impuestos relativa a la constitución, modificación o terminación del fideicomiso, así como también al traspaso de los bienes o activos puestos en fideicomiso, incluyendo los productos del mismo o cualquier acto referente al mismo siempre que la renta no sea de fuente panameña.

Nuestra Firma se especializa en asesorar a nuestros clientes con respecto a la planificación y administración de activos, así como también brindamos servicios de asesoría en materia fiscal.

Nuestros servicios en esta área del derecho incluyen:

  • Asesoría en la planificación patrimonial familiar.

 

  • Asesoría en la formación y estructuración de esquemas para la transmisión ordenada de activos familiares.

 

  • Formación y administración de Fundaciones de Interés Privado.

 

  • Estructuración y administración de Fideicomisos.

 

  • Asesoría Tributaria.

 

  • Asesoría en materia hereditaria.

 

Representamos tanto a clientes corporativos, en materia de planificación tributaria, como a individuos de alto poder adquisitivo.

FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO

 

Panamá crea las Fundaciones de Interés Privado ("FIP") en 1995, tomando algunas características de nuestras sociedades anónimas, armonizándolas con elementos de los “trusts” europeos y anglosajones.

 

Las FIP son modernas, flexibles y a su vez su creación y mantenimiento son de bajo costo, lo que le aporta grandes virtudes frente a sus primos del viejo continente. Esto las hace más atractivas para los que buscan proteger su patrimonio de una manera organizada.

 

Las FIP tienen numerosas ventajas, tales como:

  • Proporcionan una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y la disposición de los activos a los beneficiarios luego del fallecimiento del Fundador, básicamente reemplazando un testamento, obviando un juicio de sucesión;

  • Las leyes de herencia aplicables en el domicilio del Fundador o de los Beneficiarios no tienen efecto sobre los activos de la Fundación, ni tampoco estas leyes afectan la validez o ejecución de los objetivos de la Fundación.

  • Pueden de manera esporádica realizar actividades comerciales, ejercer derechos relativos a sus valores habidos, poseer propiedades y tener obligaciones.

  • Los activos de la Fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio del Fundador. Dichos activos no pueden ser embargados y no pueden ser sujetos a ninguna acción o medida preventiva, salvo ciertos casos.

  • La transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificado de depósito, activos, fondos, valores o acciones llevadas a cabo por razón del cumplimiento de los objetivos de la fundación o terminación de la misma, en favor de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o el cónyuge del fundador también puede disfrutar de exención de todos los impuestos.

 

Con todas estas ventajas y la seguridad jurídica que las rige, están entre los mejores instrumentos para la administración de activos.

 

SERVICIOS CORPORATIVOS

 

Con más de 40 años de experiencia, nuestro equipo le ofrece los servicios de formación y administración de compañías en Panamá y en otras jurisdicciones reconocidas. 

 

Patton, Moreno & Asvat cuenta con una División de Cumplimiento debidamente capacitada que, a través de las políticas y procedimientos establecidos conforme a las disposiciones legales de cada jurisdicción, apoyan en la mitigación de los riesgos relacionados con la industria.

Consúltenos por los servicios conexos que podemos ofrecerle, luego de completar los requerimientos indicados por nuestra División de Compliance.

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Ebrahim Asvat

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María de Lourdes Marengo

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María Teresa Díaz

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