El aseguramiento de pruebas en el procedimiento marítimo panameño
Por: Joaquin De Obarrio
Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews
En ocasiones, los interesados en un reclamo marítimo requieren de cierta documentación o material probatorio que no está a su inmediato alcance, para dar inicio al mismo. Ya sea que vaya a ser utilizada como prueba prima facie para la presentación de un proceso marítimo en la República de Panamá o como evidencia inicial para la presentación de un proceso judicial o arbitral en el extranjero, existen opciones para la obtención de estas pruebas bajo el Código de Procedimiento Marítimo en concordancia con el Código Judicial.
El Código Judicial permite la diligencia exhibitoria, por la cual el juez lleva a efecto la inspección de la cosa litigiosa, libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado real o presuntivo, del demandante, o de terceros. Además podrá también pedirse la práctica de una inspección judicial sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso, cuando el transcurso del tiempo haga difícil su esclarecimiento cuando su conservación en el estado en que se encuentre resultare difícil o improbable.
Es viable también obtener testimonios o declaraciones prejudiciales, incluyendo en la solicitud al tribunal, entre otros, los hechos que desea establecer mediante el proyectado testimonio y sus razones para desear perpetuarlo, y los nombres o descripción de las personas que puedan llegar a ser la parte contraria, y sus direcciones, hasta donde sean de su conocimiento; y lo esencial del testimonio que espera obtener de cada una de ellas.
El interesado podrá concurrir a los tribunales marítimos panameños y solicitar una inspección a bordo de una nave en aguas territoriales. La solicitud debe estar debidamente fundamentada, listando de forma clara lo que se busca obtener para evitar una suerte de fishing expedition, contraria a la normativa. Durante la inspección se podrán obtener documentos que se mantengan en custodia a bordo de la nave, así como realizar inspecciones o tomar testimonios a los tripulantes en relación con el reclamo.
Recibida la petición el tribunal fijará una fianza de daños y perjuicios (cuyo monto mínimo es US$1,000) y requerirá de gastos de la diligencia (comúnmente en una suma inicial de US$2,500) que deberán ser consignados a la orden del alguacil del tribunal.
Es importante destacar que de conformidad con el Código de Procedimiento Marítimo, los documentos a bordo de la nave se presumen ciertos e indubitables, a saber: “Los documentos que se encuentran a bordo de las naves y que forman parte de su documentación, tales como libros de navegación, patente de navegación o matrícula, licencia de radio, rol de tripulación, certificados técnicos, se tendrán como auténticos, salvo prueba en contrario.”
Aún cuando no se pretenda presentar el reclamo en Panamá, ya sea por preferirse otro foro o por que las partes han pactado una cláusula de sumisión jurisdiccional, la posibilidad de asegurar pruebas cuando la nave transita aguas panameñas es de suma utilidad.
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