Ley 519 de 2026 | Nuevos incentivos para la revitalización del patrimonio histórico en Panamá
- 10 jun
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Antecedentes y Contexto
La Ley 519 de 21 de abril de 2026 modifica y amplía la Ley 136 de 31 de diciembre de 2013, que establece el régimen de incentivos fiscales e inmobiliarios aplicable al Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. La reforma no introduce un nuevo régimen, más bien extiende geográficamente uno ya consolidado, incorporando de manera íntegra el corregimiento de Santa Ana y los Conjuntos Monumentales Históricos del Casco Antiguo de la ciudad de Colón, incluyendo sus áreas adyacentes o de transición.
Adicionalmente, la Ley deroga la Ley 53 de 4 de julio de 2017 y crea una Oficina de Ventanilla Única adscrita al Ministerio de Cultura. La Ley entró en vigor el día siguiente a su promulgación, el 28 de abril de 2026. El plazo para materializar los proyectos y acceder a los beneficios es de veinte años contados desde esa fecha.
Zonas Amparadas
Los incentivos contemplados en la Ley 519 se aplican a las siguientes zonas:
Zona principal: Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.
Zona ampliada: Zona de amortiguamiento del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, incluyendo de manera íntegra el corregimiento de Santa Ana.
Nueva incorporación: Conjuntos Monumentales Históricos del Casco Antiguo de la ciudad de Colón y sus áreas adyacentes o de transición.
Incentivos y Beneficios Fiscales
Financiamiento hipotecario preferencial
Los préstamos destinados a restauración, reconstrucción o construcción en las zonas cubiertas podrán otorgarse a tasas de hasta tres puntos porcentuales por debajo de la tasa de referencia del mercado. La diferencia dejada de percibir por la entidad financiera es recuperable como crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta.
Exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles
Las transferencias de fincas no intervenidas o terrenos ubicados en el área, realizadas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, quedan exoneradas del impuesto de transferencia del 2%. La primera venta de un inmueble construido, reconstruido o restaurado estará igualmente exonerada de este impuesto, siempre que la inversión realizada sea de al menos B/.50,000.00.
Exoneración del impuesto sobre la renta por diez años
El propietario de un inmueble construido, reconstruido o restaurado quedará exonerado del impuesto sobre la renta generado por actividades comerciales, ventas o transferencias del inmueble durante diez años, contados desde el permiso de ocupación.
Deducibilidad de gastos de construcción y mejoras
Los gastos incurridos en construcción, restauración, mantenimiento y mejoras son reconocidos como gastos deducibles del impuesto sobre la renta. Aplica también para obras en parques, murallas, áreas verdes e iglesias ubicadas dentro de las zonas cubiertas.
Exoneración arancelaria en importación de materiales
Los equipos y materiales utilizados en construcción, reconstrucción o restauración estarán exonerados del impuesto de importación, siempre que no se produzcan en Panamá en cantidad y calidad suficientes y no sean destinados a la venta al público.
Deducción de canon de arrendamiento residencial
Los arrendatarios de edificaciones destinadas a vivienda podrán deducir de su renta bruta el canon de arrendamiento pagado durante los primeros cinco años, contados desde el permiso de ocupación del inmueble.
Exoneración de ISR por veinte años para estacionamientos públicos
Los propietarios o promotores que destinen edificaciones de cuarto orden, terrenos baldíos o edificaciones conforme al manual de normas para estacionamientos de uso público quedarán exonerados del impuesto sobre la renta sobre las utilidades generadas por esa actividad durante veinte años desde el permiso de ocupación.
Cómo Funciona en la Práctica
Ventanilla Única
La Ley crea la Oficina de Ventanilla Única adscrita al Ministerio de Cultura, con sede principal en la ciudad de Panamá. Su función es centralizar en un solo punto la tramitación de permisos, vistos buenos y aprobaciones de planos y permisos de construcción, coordinando con todas las entidades competentes en materia de seguridad, salud, ambiente, obras públicas, agua, electricidad y transporte.
Mecanismos de desalojo para proyectos de restauración
Cuando un proyecto de restauración o reconstrucción requiera la desocupación del inmueble, la Ley establece un mecanismo claro: el inquilino dispondrá de un plazo improrrogable de un año para desocupar, contado desde la aprobación de los planos de anteproyecto por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.
Registro de contratos
Para acceder al crédito fiscal, el contrato de préstamo hipotecario preferencial debe registrarse en el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dejar constancia del plazo original y del tramo preferencial correspondiente. Una vez registrado, los beneficios se consideran derechos adquiridos y subsistirán por el término original del préstamo o el término establecido en la Ley, lo que corresponda.
Sanciones por incumplimiento
Los propietarios de inmuebles o terrenos baldíos dentro de las zonas cubiertas que no inicien obras de adecuación o conservación dentro de los dos años siguientes a la desocupación quedan expuestos a multas de entre B/.5,000.00 y B/.150,000.00. Si el incumplimiento persiste, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural podrá solicitar al Ejecutivo la expropiación del inmueble por motivos de interés social urgente.
Consideraciones Finales
La Ley 519 de 2026 representa una expansión significativa del marco de incentivos aplicable a proyectos de revitalización urbana y patrimonial en Panamá. La incorporación de Santa Ana y el Casco Antiguo de Colón crea oportunidades concretas para desarrolladores, inversionistas y estructuras patrimoniales con intereses en zonas históricas de alto potencial, hasta ahora fuera del alcance de este régimen.
La correcta estructuración legal y fiscal de cada proyecto es determinante para maximizar los beneficios disponibles. Aspectos como la calificación del inmueble, el cumplimiento de los requisitos de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, el registro oportuno de contratos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y la planificación dentro del plazo de veinte años deben evaluarse desde las etapas iniciales de cada proyecto.




