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Los Créditos Marítimos Privilegiados en el Derecho Panameño

Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews


Los créditos marítimos privilegiados son un importante mecanismo para asegurar el cumplimiento de obligaciones que pueda contraer una nave en el curso de un negocio marítimo. La Corte Suprema de Justicia de Panamá los ha definido como “un tipo de crédito que la ley de cada país estipula de una manera jerárquica, para darle un tratamiento especial a las acreencias originadas fundamentalmente en las relaciones jurídicas que sean esenciales para posibilitar la navegación”.


En el derecho positivo panameño, los créditos marítimos privilegiados están reconocidos en la Ley 55 de 6 de agosto de 2008, del Comercio Marítimo, que indica “Quien, para el tráfico marítimo y por venta propia, empleara una nave ajena, sea que lo dirija por sí o por medio de otro, será considerado en sus relaciones con terceros, como su propietario. El verdadero propietario no podrá oponerse a que se hagan efectivos los derechos que terceros adquieran como acreedores de la nave y como consecuencia de su empleo, a no ser que justificara la ilegitimidad de esta y la mala fe del acreedor”.


Es así que se reconoce aquellos créditos que afectan a la nave con motivo de su empleo y navegación, estableciendo en la Ley de Comercio Marítimo un claro orden de prelación como sigue:

  1. Las costas judiciales causadas en el interés común de los acreedores marítimos.

  2. Los gastos, las indemnizaciones y los salarios de asistencia y de salvamento.

  3. Los salarios, las retribuciones y las indemnizaciones debidas al capitán y a individuos de la tripulación.

  4. La hipoteca naval.

  5. Los créditos a favor del Estado panameño en concepto de tasas e impuestos.

  6. Los salarios y estipendios debidos a los estibadores y muelleros contratados directamente por el propietario, operador o capitán de la nave para la carga o descarga de esta.

  7. Las indemnizaciones a que hubiera lugar por perjuicios causados por culpa o negligencia.

  8. Las cantidades debidas a título de contribución en las averías comunes.

  9. Las sumas debidas en virtud de obligaciones contraídas para las necesidades y aprovisionamiento de la nave.

  10. Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco de la nave y aparejos para los pertrechos, armamento y aprestos, y las primas del seguro.

  11. Los salarios de prácticos y de guardianes y los gastos de conservación y custodia de la nave, sus aparejos y pertrechos.

  12. Las indemnizaciones debidas a los cargadores y pasajeros por falta de entrega de las cosas cargadas o por avería de estas, imputables al capitán o a la tripulación.

  13. El precio de la última adquisición de la nave y los intereses debidos.


En este sentido, la Ley de Procedimiento Marítimo permite el secuestro sobre bienes para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados con una ventajosa caución de US$1,000 para responder de los daños y perjuicios que pudiese ocasionar dicho secuestro. Resulta evidente esta ventaja al comparar la fianza de un 20% a 30% de la cuantía para acciones que no surjan de créditos marítimos privilegiados.


Los créditos marítimos privilegiados son una útil herramienta para garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas en el curso de la navegación o en la ejecución de un negocio marítimo. El reconocimiento de éstos créditos tanto en nuestra legislación nacional como en la jurisprudencia, permite a la República de Panamá ser un favorable foro para disputas marítimas.

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