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Medidas precautorias y conservativas ante los Tribunales Marítimos de Panamá

Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews


Con la finalidad de garantizar un reclamo marítimo, la Ley 8 de 1982, de Procedimiento Marítimo, contempla la posibilidad de solicitar medidas precautorias y conservativas ante los Tribunales Marítimos de Panamá.


Las dos medidas principales en este sentido son el secuestro de naves, sin importar su bandera, o de bienes pertenecientes a la demandada (incluyendo carga, combustibles y otros), y la medida conservativa o de protección general, generalmente conocida como “injunction”.


El secuestro de naves en aguas territoriales panameñas, tendrá por finalidad:

  1. Evitar que el proceso sea ilusorio en sus efectos y que la demandada trasponga, enajene, empeore, grave o disipe bienes.

  2. Adscribir, a la competencia de los Tribunales Marítimos panameños, el conocimiento de las causas que surjan fuera del territorio nacional, como consecuencia de hechos o actos relacionados con la navegación cuando el demandado esté fuera de su jurisdicción, y en causas que surjan dentro del territorio nacional cuando el demandante opte por secuestrar un bien del demandado con el fin de notificarlo de la demanda.

  3. Aprehender materialmente bienes susceptibles de secuestro para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados, gravámenes marítimos o cualquier crédito que, según el Derecho aplicable a la causa, permita dirigir la demanda directamente contra estos.


La solicitud de secuestro para adscribir competencia a los Tribunales Marítimos de Panamá, y aquel para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados, deberá ser acompañada de una caución de US$1,000.00 como fianza de daños y perjuicios, y la consignación a la orden del alguacil de US$2,500.00 como gastos de conservación y custodia de los bienes objeto del secuestro. Para los secuestros que tengan como finalidad evitar que la demandada disipe bienes, la caución a ser consignada será fijada prudencialmente por el juez y será entre el 20% y el 30% de la cuantía de la demanda. El demandante debe acompañar su solicitud de pruebas indiciarias o prima facie, que comprueben la legitimidad de su derecho.


Una vez decretado el secuestro por el Tribunal Marítimo, el alguacil procede a abordar la nave y comunicarlo al capitán de ésta, indicando que ésta (o sus combustibles o carga) están a órdenes de la jurisdicción marítima de Panamá.


Por otro lado, en caso de que la nave no se encuentre en aguas territoriales panameñas y esta sea de bandera panameña, la Ley de Procedimiento Marítimo, permite a la persona a quien asista un motivo justificado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, sufrirá un peligro inmediato o irreparable, pedir al juez las medidas conservativas o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo. El peticionario puede solicitar a los tribunales marítimos de Panamá una prohibición de enajenar, gravar o traspasar la nave mediante una anotación en el registro de esta en la Dirección de Marina Mercante y Registro de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá. En estos casos la fianza de daños y perjuicios no será menor de US$10,000.00 ni mayor de US$50,000.00.


Estas medidas precautorias y conservativas disponibles en derecho, permiten que el demandante en un proceso marítimo, logre garantizar su reclamo evitando de esta forma la disipación de bienes y permitiéndole dirimir su controversia de forma efectiva ante la jurisdicción panameña.

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