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Nueva Moratoria Tributaria en Panamá

El día 28 de octubre de 2024, se publicó en Gaceta Oficial la Ley 446, que establece una moratoria tributaria para el pago de tributos nacionales (la “Ley”). Esta Ley concede un periodo de moratoria desde su fecha de promulgación hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicable a los intereses y recargos generados por los siguientes impuestos:

 

  • Impuesto sobre la Renta;

  • Impuesto de Inmueble;

  • Impuesto de Aviso de Operación;

  • Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS);

  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y

  • Tasa Única de Personas Jurídicas.

 

La moratoria aplica a todas las personas naturales y jurídicas, así como a bienes inmuebles que se encuentren en mora por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva. Para acogerse a esta exoneración de intereses, recargos y sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro, se deberá efectuar el pago total del saldo nominal adeudado, incluidas las multas.

 

Además, la Ley permite que los contribuyentes en calidad de agentes de retención con morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2024, en concepto de Impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo, puedan excepcionalmente extinguir dichos saldos mediante pago directo a la Dirección General de Ingresos hasta el 31 de diciembre de 2024.

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