Nuevo decreto para atender sanciones en la Marina Mercante
Por: Joaquin De Obarrio
Publicado originalmente en Legal Industry Reviews
La República de Panamá ha emitido el Decreto Ejecutivo 512 de 18 de octubre de 2024, por el cual se establecen acciones y medidas contra las naves y propietarios registrados en la Marina Mercante nacional que sean incluidos en listas de sanciones internacionales.
El nuevo Decreto ordena la cancelación de la Marina Mercante de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos en las siguientes listas de sanciones internacionales:
a. Listas de Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América - Specially Designated Nationals and Blocked Persons List - Non-SDN Consolidated Sanctions List.
b. Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
c. Listas de sanciones de la Unión Europea - EU Consolidated Financial Sanctions List.
d. Lista de sanciones del Reino Unido (UK) - Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.
A fin de iniciar el procedimiento, la Dirección General de Marina Mercante revisará de forma periódica las listas antes descritas, a fin de identificar naves o propietarios de naves sancionadas dentro de la Marina Mercante Nacional.
Una vez detectadas naves o propietarios de naves en las listas antes descritas, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un reporte y recomendación de cancelación dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.
El Administrador deberá autorizar a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave.
La resolución que ordena la cancelación de la nave podrá ser reconsiderada y apelada, garantizando el debido proceso para el afectado.
Es importante destacar que en caso de que la nave objeto de la cancelación, tenga una o más hipotecas inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, se mantendrá la hipoteca debidamente inscrita. DE esta forma se garantizan los derechos del acreedor hipotecario.
Se prohíbe también la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las listas descritas en el Decreto Ejecutivo. La Dirección General de Marina Mercante, como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional.
Este importante instrumento jurídico es parte de los esfuerzos de la República de Panamá para acatar normas internacionales y prevenir actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y terrorismo.
El decreto está vigente desde el 18 de octubre de 2024 y busca fortalecer la reputación de la bandera panameña en la comunidad internacional.
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