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PANAMÁ: Nuevos Incentivos a la Actividad Turística

El presidente de la República sancionó la Ley No. 314 de 20 junio de 2022, que crea un nuevo incentivo fiscal para fomentar la actividad turística fuera del distrito de Panamá, específicamente, el desarrollo de nuevos establecimientos de hospedaje público turístico o ampliación de los establecimientos ya existentes, inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Dicha ley entrará en vigencia el 20 de julio de 2022 y el incentivo fiscal se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2024.

El nuevo incentivo consiste en el reconocimiento de un crédito fiscal por el 60% del valor total del proyecto, excluyendo el valor de la finca y la infraestructura del plan maestro, más un 5% del valor a reconocer de la infraestructura declarada. Para acogerse a este incentivo, el proyecto debe ser declarado ante la Autoridad de Turismo de Panamá.

Este crédito fiscal se otorga al inversionista que sea el primer adquiriente de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros que emita la empresa turística o sociedad de inversión inmobiliaria, y podrá ser utilizado para el pago del impuesto sobre la renta, el impuesto complementario y el impuesto sobre la renta estimado.

El crédito fiscal puede ser aplicado anualmente a partir del segundo año de la inversión. Para evitar una afectación súbita a los ingresos del Fisco, el uso de dicho crédito está limitado hasta un máximo por año del 50% de los impuestos causados, que no debe exceder del 15% del monto inicial del crédito fiscal. El crédito fiscal puede ser utilizado hasta un máximo de 15 años, a partir de la fecha de su otorgamiento, hasta que se consuma en su totalidad.

El crédito fiscal puede ser cedido totalmente o la porción no utilizada, independientemente de si han transferido o no las acciones, bonos y demás instrumentos financieros.

Los bonos, acciones y demás instrumentos financieros deberán estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, estar listados en una bolsa de valores en la República de Panamá y ser emitidos por empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo. Estos bonos, acciones y demás instrumentos financieros deberán tener un periodo de vigencia mínima de 5 años, sin que puedan ser pagados anticipadamente. Las empresas turísticas no podrán adquirir sus propios bonos, acciones y demás instrumentos financieros, ni otorgar préstamos a los tenedores de dichos títulos, ni tampoco podrán hacer uso de ninguna otra modalidad de adquisición o pago durante el mencionado periodo mínimo de 5 años.

La nueva ley deja en claro que, para obtener la resolución de reconocimiento de los créditos fiscales por parte de la Dirección General de Ingresos, el proyecto turístico deberá contar también con un estudio de impacto ambiental.


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