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Panamá regula la verificación de certificados médicos de incapacidad

Por: Daniel Flores Planells


El Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 30341-A, establece un procedimiento formal para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad. Su objetivo es prevenir el uso indebido de estos documentos, proteger la salud pública y reforzar la transparencia.


Alcance y sujetos obligados:


La norma aplica a médicos y odontólogos idóneos, empleadores, entidades públicas y privadas, autoridades de salud, órganos judiciales y administrativos.

Solo profesionales idóneos pueden expedir certificados, físicos o electrónicos, con numeración oficial y todos los datos exigidos por el decreto.


Requisitos y obligaciones


  • El certificado debe consignar diagnóstico, fechas y horas de inicio y fin de la incapacidad, datos completos del profesional y del establecimiento de salud.

  • Debe archivarse en la historia clínica con la justificación médica correspondiente.

  • El médico u odontólogo debe estar habilitado por el Consejo Técnico de Salud.

  • Todos los emisores, públicos o privados, deben colaborar con las verificaciones solicitadas por la autoridad sanitaria.


Procedimiento de verificación:


  1. Presentación de la solicitud: Puede realizarla el empleador, entidad pública o privada, autoridad judicial o administrativa, incluyendo identificación del solicitante, datos del paciente, copia del certificado y documento de identidad.

  2. Recepción y trámite: La Autoridad Regional de Salud revisa la solicitud, solicita información adicional si es necesario y resuelve sobre la autenticidad.

  3. Casos especiales: Si la verificación es solicitada por jueces o autoridades por ausencias a audiencias, el plazo para responder es de 30 días hábiles.


Infracciones y sanciones:


Se consideran faltas administrativas, entre otras:


  • Emitir certificados falsos o sin sustento médico.

  • Cobrar por su emisión sin evaluar al paciente.

  • Omitir el diagnóstico, fechas, datos del emisor o no archivarlo en la historia clínica.

  • Negarse a colaborar con la autoridad.

  • Emitir por persona no idónea.

    Las sanciones se imponen conforme al Código Sanitario y normas conexas, pudiendo incluir multas, suspensión o inhabilitación.


Nulidad:


Todo certificado emitido en contravención a lo dispuesto en el decreto carece de validez legal y no producirá efectos ante empleadores, autoridades administrativas o judiciales. Si se detecta falsedad, se remite el caso a la jurisdicción penal.


Vigencia y derogatorias:


El decreto entra en vigor 60 días después de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo No. 210 de 2001, el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2016 y la Resolución No. 31 de 1999.


En Patton, Moreno & Asvat, nos mantenemos al tanto de los cambios normativos y tendencias legales que impactan a nuestros clientes, para ofrecerles un acompañamiento oportuno y soluciones estratégicas que fortalezcan sus operaciones y mitiguen riesgos.

 
 
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