Régimen especial de impuesto sobre la renta para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES")
Una microempresa es aquella unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de B/.150,000.00, mientras que la pequeña empresa es aquella que genere ingresos brutos o facturación anual desde la suma de B/.150,000.01 hasta B/. 1,000,000.00. Finalmente, la mediana empresa es aquella que genera ingresos brutos o facturación anual desde la suma de B/.1,000,000.01 hasta B/. 2,500,000.00.
En Panamá, con la sanción de la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020 se reforma el Código Fiscal y se crea un régimen especial del impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.
¿Cuánto será el impuesto a pagar conforme a la Ley 189?
Si el ingreso total es, en el caso de personas jurídicas:
de hasta B/. 11,000.00, el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 7.5%;
de B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00, pagará 10%;
de B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00, el 12.5%;
de B/. 90,000.01 a B/. 150,000.00, el 15%;
de B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00, el 20%;
y de B/. 350,000.01 a B/. 500,000.00, pagará 22.5%. Además, quedan exentas del impuesto complementario.
En el caso de las personas naturales, pagará como impuesto neto gravable de esta manera:
Ingresos de hasta B/. 11,000.00 el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 0%;
de B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00, pagará 7.5%;
de B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00, el 10%;
de B/. 90,000.01 a B/. 150,000.00, el 12.5%;
de B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00, el 17.5%;
y de B/. 350,000.01 a B/. 500,000.00, pagará 22.5%.
Para gozar de estos beneficios, las personas naturales o jurídicas deberán encontrarse registradas en el Registro Empresarial de AMPYME; las personas jurídicas no podrán ser el resultado del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas. Tampoco aplicará para aquellas que perciba ingresos brutos anuales que excedan de medio millón de Balboas. Las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas consideradas micro, pequeña y mediana empresa deberán ser nominativas y sus accionistas o socios, personas naturales.
Importante: La Ley 189 es de orden público e interés social y tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2020, por lo que todas las MIPYMES podrán optar por acogerse a este beneficio, desde esta fecha.
Preparado por: Carlos Rubio
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