Reintegro de Trabajadores con Contratos Suspendidos
Panamá establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emitió el Decreto 229, por medio del cual establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido, vigente desde el 15 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores con los contratos prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, con excepción de aquellas empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria, las cuales podrán solicitar prórroga de dicha suspensión, al 100% de sus trabajadores.
El Decreto establece los porcentajes de trabajadores que deben ser reintegrados, de acuerdo a los sectores primario, secundario o terciario de la economía o el sector turismo. Así mismo, se establece el período de tiempo en que deben ser reintegrados, correspondiente al primer semestre del año 2021.
Veamos un ejemplo para una empresa del sector secundario, que cuente con 30 trabajadores suspendidos:
Por su parte, para una empresa del sector terciario, que cuente con 30 trabajadores suspendidos:
Los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales y las trabajadoras con fuero de maternidad, que se encuentren actualmente con contrato suspendido, deberán ser reintegrados a sus puestos de trabajo, durante el primer mes de la reactivación y se tomarán en consideración de manera preferencial a los trabajadores que tengan mayor tiempo de estar suspendidos.
Las empresas podrán solicitar prórroga adicional, dentro de los 10 días hábiles, antes de la fecha de terminación de la suspensión original, mediante la presentación a la Dirección General de Trabajo o a las Direcciones Regionales, de la solicitud debidamente acompañada de los requisitos establecidos, de manera presencial o virtual. Esto solo aplica, si la causal es de las aducidas en el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo. Se excluye de esta posibilidad, aquellos contratos de los trabajadores que hayan sido reactivados previamente a la entrada en vigencia del Decreto.
Se mantiene la obligación de los empleadores, de notificar mediante la plataforma digital del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la reactivación de los contratos suspendidos.
El Decreto señala igualmente, la forma para calcular los derechos adquiridos, la formalidad para terminar la relación laboral por mutuo consentimiento y las sanciones por incumplimiento del mismo.
Preparado por: Etereo Armando Medina
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