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Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado

El nuevo Decreto Ejecutivo No. 193 de 15 de octubre de 2024, modifica y adiciona algunas disposiciones al Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020 que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.


Este nuevo decreto establece como monto mínimo de inversión inmobiliaria (US$300,000.00) proveniente de fuente extranjera.


También dentro de los mecanismos de adquisición de las inversiones inmobiliarias se adiciona la adquisición por medio de “pago al promotor o promitente vendedor del 100% del valor del bien inmueble que aún no haya sido construido o no se haya segregado en el Registro Público de Panamá”.


Para acreditar este mecanismo de adquisición se deberá aportar además de los requisitos previamente establecidos lo siguiente:


  • Copia autenticada ante notario del contrato de promesa de compraventa

  • Garantía bancaria de cumplimiento a favor del inversionista, constituida por el promotor o vendedor.


En el caso de que la inversión sea solicitada a título personal o a través de una persona jurídica en calidad de copropietarios y cotitulares, se permitirá la emisión de la certificación de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión siempre que la copropiedad o cotitularidad sea entre cónyuges o dependientes y que sustenten el ser entre ellos los beneficiarios finales de la persona jurídica de dicha inversión.


Igualmente, aquellos extranjeros que mantengan en trámite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por inversión de Bienes Inmuebles desde el año 2020, podrán solicitar el cambio de estatus

migratorio a Inversionista Calificado por inversión de Bienes Inmuebles, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.


Para más información sobre esta o cualquier otra categoría migratoria, no dude en contactarnos.

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