Panamá establece nueva reglamentación para el Turismo Náutico
- Daniela Santana
- hace 4 días
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Por: Joaquín De Obarrio
Publicado originalmente en Legal Industry Reviews

El Ministerio de Comercio ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 4 de 11 de febrero de 2025, por el cual se establece la reglamentación del turismo náutico a nivel nacional, con la finalidad de potenciar el desarrollo de este sector turístico así como el turismo de pesca deportiva. El decreto busca desarrollar en la República de Panamá toda actividad recreativa y deportiva que se realice en el entorno marítimo, con embarcaciones sin distinción de su bandera.
Estas actividades náutico recreativas y deportivas contemplan la pesca deportiva, el uso de yates o mega yates, incluyendo sus estadías temporales en marinas, muelles y puertos, para la realización de actividades de ocio, turismo y ecoturismo, así como el alquiler de embarcaciones de recreo para transporte o chárter náutico.
El decreto define el turismo náutico como “toda actividad recreativa y/o deportiva desarrollada en el mar, tales como Pesca Deportiva, buceo, snorkeling, vela, surfing, esquí náutico, kitesurfing, paseos marítimos, utilizando embarcaciones de recreo, Yates y/o Megayates, ya sea por el propietario o en chárter náutico”.
La pesca deportiva deberá ser autorizada por el Estado y ser realizada en aguas continentales o aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Panamá, por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con propósito de deporte, esparcimiento, recreo, turismo o pasatiempo, pero no para la venta del pescado, según dictamina la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
La regulación y promoción de estas actividades de desarrollo del turismo náutico ha sido delegada en la Autoridad de Turismo de Panamá, que deberá trabajar en coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá. La Autoridad de Turismo deberá preparar y ejecutar planes estratégicos de atracción mediante programas focalizados de mercadeo, publicidad y desarrollo de proyectos. Esto incluye ferias náuticas “boat shows”, exhibiciones, torneos de pesca deportiva, actividades recreativas en marinas y puertos, buscando el desarrollo del turismo local. Para el cumplimiento de este objetivo, estas entidades podrán suscribir convenios de cooperación con todas las entidades públicas y privadas afines, encaminados a impulsar, fortalecer y potencializar a nivel nacional e internacional el Turismo Náutico en todo el territorio panameño, especialmente, en las áreas con potencial para este tipo de actividades. Los convenios deberán contemplar planes operativos anuales, con el propósito de establecer programas, proyectos, acciones y cualesquiera actividades cuya ejecución sea de provecho para el comercio y el turismo panameño.
Por su parte, la Autoridad Marítima deberá adecuar las reglamentaciones relativas al turismo náutico, estableciendo beneficios a los puertos, muelles y marinas a fin de brindar una experiencia náutico-turística, acorde con las necesidades de los usuario. Además le corresponde fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de aquellas que sean emitidas para el desarrollo de esta actividad.
Mediante el decreto se crea la Oficina de Turismo Náutico, adscrita a la administración general de la Autoridad Marítima, que será la encargada de velar por la coordinación, cooperación, control, seguimiento, logística turística-náutica y demás funciones que la Autoridad deba ejecutar.
Con la emisión de este decreto, Panamá reafirma su postura como país líder en la industria marítima potenciando la oferta nacional al sector marítimo con un enfoque al turismo especializado.
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