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Reclamo de daños con motivo de la navegación en el Canal de Panamá


Publicado originalmente en Legal Industry Reviews


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Para aquellas naves que transitan el Canal de Panamá es obligatorio que un piloto de la Autoridad del Canal de Panamá dirija la navegación en las aguas del canal. Este requerimiento garantiza la seguridad, eficiencia y protección de las operaciones del Canal de Panamá.


En ocasiones las naves pueden sufrir daños con motivo de la navegación. En estos casos, la Autoridad del Canal de Panamá, según establece su Ley Orgánica deberá, ajustar y pagar rápidamente las indemnizaciones por daños ocasionados a las naves, su carga, tripulación o pasajeros, ocurridas por su paso por el canal. Esto incluye daños que se ocasionen durante el tránsito de las naves por las esclusas, en el canal o en áreas adyacentes fuera de las esclusas.


Cuando se susciten daños de esta naturaleza se convocará a la Junta de Inspectores del Canal de Panamá, ente colegiado responsable de inspeccionar las naves e investigar las causas del daño. La Junta también revisará si hubo negligencia o culpa por parte del armador, capitán, tripulación, pasajeros o empleados del canal, y prepara un informe con sus hallazgos. Este informe expondrá las causas del daño, determina la responsabilidad sobre éste y la extensión o valor estimado de los daños.


Si la investigación muestra que el daño fue causado por negligencia o culpa del armador, propietario, capitán, tripulación o pasajeros, la indemnización será ajustada en proporción a la parte de negligencia de cada uno. La Autoridad del Canal de Panamá también podrá reclamar indemnización por los daños al canal, sus trabajadores y bienes, si la negligencia o culpa del propietario o tripulación fue responsable del daño, según lo comprobado en la investigación.


El plazo para presentar reclamos a la Autoridad del Canal de Panamá es de dos años a partir de la fecha en que ocurrieren los hechos. Para calcular los daños y perjuicios causados a una nave, se consideran varios factores como:


  1. El costo real o estimado de las reparaciones.

  2. Los fletes que se pierdan o que hayan sido pagados, dependiendo del contrato de fletamento, durante el período de reparación de la nave.

  3. Gastos de mantenimiento, salarios de la tripulación y otros costes si se demuestran que fueron gastos adicionales causados por el accidente.

  4. Otros gastos verificables relacionados con el daño.


Si el armador de la nave no está de acuerdo con la determinación de responsabilidad o daños hecha por la Autoridad del Canal de Panamá, podrá demandar, ante los tribunales marítimos de Panamá con jurisdicción en toda la República, los cuales tendrán competencia privativa. El término de prescripción para el ejercicio de la acción será de un año, contado a partir de la notificación de la determinación final de la indemnización por la Autoridad del Canal de Panamá.


Esta importante regulación busca proteger tanto la seguridad de la navegación en el canal, como garantizar que haya una reparación justa y rápida para los armadores, en caso de daños, estableciendo claramente los procedimientos y los plazos para reclamar indemnizaciones.

 
 
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